Servidumbres de prestación, paso y transmisión de energía eléctrica. Contenido, peajes y rol del órgano de coordinación. Comentario de jurisprudencia: Sentencia de Tribunal Arbitral (art. 51G D.F.L. l-1982), de 31 de julio de 2003. HQI Transelec S.A. con Sociedad Austral de Electricidad S.A
In: Revista Derecho Administrativo Económico, 2017-11-10, S. 225-245
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En materia electrica cabe distinguir, por una parte, las servidumbres electricas prediales. que gravan a un predio en beneficio de instalaciones electricas; y, por otra, las servidumbres de paso de energia electrica, que gravan las instalaciones electricas (postes y lineas) ajenas. En este trabajo estudiaremos estas ultimas. Para ello, cabe distinguir: (i) la “servidumbre de postacion” para instalar otras lineas electricas (arts. 2 No 4 b), 51 y 60 LGSE y 71 RLGSE); (ii) la “servidumbre de paso” de energia electrica por instalaciones ajenas (arts. 2 No 4 b) y 51 LGSE y 71 y 77 y SS. RLGSE); y (iii) la “servidumbre de transmision”, en el caso de sistemas electricos en los cuales se efectue la regulacion de precio de nudo, e interconectados a centrales generadoras (arts. 2 N° 4 b) y 51A a 5lE LGSE y 7 1 y 83 y SS. RLGSE).
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Servidumbres de prestación, paso y transmisión de energía eléctrica. Contenido, peajes y rol del órgano de coordinación. Comentario de jurisprudencia: Sentencia de Tribunal Arbitral (art. 51G D.F.L. l-1982), de 31 de julio de 2003. HQI Transelec S.A. con Sociedad Austral de Electricidad S.A
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Autor/in / Beteiligte Person: | Alejandro Vergara Blanco |
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Zeitschrift: | Revista Derecho Administrativo Económico, 2017-11-10, S. 225-245 |
Veröffentlichung: | Pontificia Universidad Catolica de Chile, 2017 |
Medientyp: | unknown |
ISSN: | 0719-5591 (print) ; 0717-4888 (print) |
DOI: | 10.7764/redae.10.21 |
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